lunes, 18 de febrero de 2013

ReteIVA Nacional

Retención en la fuente por Iva.
Al igual que en el Impuesto a la renta y el Impuesto de industria y comercio, en el Impuesto a las ventas también existe la figura de la Retención en la fuente. Esta figura se conoce comúnmente como Reteiva.
La retención en la fuente por Iva consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 15% del valor del Iva (Artículo 437-2 del estatuto tributario modificado por el artículo 42 de la ley 1607 de 2012).
*El Reteiva es solo para compras y servicios*
Ejemplo: La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + Iva. El valor del Iva, a la tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de Iva, solo pagará a la empresa B el valor de $136.000, que corresponde al  85% del valor toral del Iva, el restante 15% la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.
La retención en la fuente por Iva se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.
Contabilización de la retención en la fuente por Iva.
Siguiendo con el ejemplo, la empresa A, que es la que retiene deberá contabilizar el valor retenido a la empresa B como un crédito a la cuenta 236701 (Impuesto a las ventas retenido).
La empresa B, a quien la empresa A le practicó la retención, deberá contabilizar esa retención por Iva como un débito a la cuenta 135517 (Impuesto a las ventas retenido).
La empresa A, debe declarar esa retención en el mes en el cual la practicó (Declaración de retención en la fuente), y la empresa B, debe incluir esa retención practicada en la declaración de Iva del respectivo bimestre.
Agentes de retención en el impuesto a las ventas.
Concepto de agente de retención.
Agente de retención es aquella Persona natural o Persona jurídica, obligada a practicar la respectiva retención en la fuente cuando a ello hubiere lugar. Por regla general, los Agentes de retención son quienes compran o adquieren un producto o servicio. Quienes hacen el pago. El agente de retención es quien además de retener, debe declarar, consignar las retenciones y expedir los respectivos certificados de retención.
Quienes son agentes de retención en le impuesto a las ventas.
La ley ha establecido que las siguientes personas deben actuar como agentes de retención en el Impuesto a las ventas:
Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:
1. Las siguientes entidades estatales:
La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%) [hoy 15%], así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.
4. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado. 
5. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.PARÁGRAFO 1o. La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo.PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente”. (Art. 437-2, Estatuto tributario).
6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
Art. 437-4. Retención de IVA para venta de chatarra y otros bienes.
*-Adicionado- EI IVA causado en la venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 Y76.02, se generará cuándo esta sea vendida a las siderúrgicas.
El IVA generado de acuerdo con el inciso anterior será retenido en el 100% por la siderúrgica.
El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 de este Estatuto.
Par 1. Para efectos de este artículo se considera siderúrgica a las empresas cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el registro único tributario, RUT, bajo el código 241 de la Resolución 139 de 2012 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la que la modifique o sustituya.
Par 2. La importación de chatarra, identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04,74.04 Y76.02, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro 111 de este Estatuto.
Par 3. La venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02 por parte de una siderúrgica a otra y/o a cualquier tercero, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro 111 de este Estatuto.
Par 4. El Gobierno Nacional podrá extender este mecanismo a otros bienes reutilizables que sean materia prima para la industria manufacturera, previo estudio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El Gobierno Nacional establecerá expresamente los bienes sujetos a dicho tratamiento y las industrias manufactureras cuya compra genere el impuesto y que deban practicar la retención mencionada en el inciso segundo del presente artículo.  
1. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras.
2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del Régimen común.
3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran contribuyente o una Entidad estatal.
4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad estatal y un Gran contribuyente.
5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades estatales.
6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes contribuyentes.


Nota. El Régimen común, los Grandes contribuyentes y las Entidades estatales responsables del Impuesto a las ventas, que adquieran productos o servicios gravados con Iva al Régimen simplificado, deberán retener el 15%. Cuando la adquisición la hagan a una persona no domiciliada en el país, la retención será del 100% del Iva.
Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, no deben asumir el Iva en las adquisiciones al Régimen simplificado. (El Iva operaciones con el Régimen simplificado se asume mediante el mecanismo de retención).
Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, en el caso que adquieran productos o servicios a personas no residentes o no domiciliados en el país deben asumir el 100% del Iva mediante el mecanismo de retención.
-En la siguiente tabla se hace un resumen de los principales conceptos de retención en la fuente con sus respectivas tarifas y los montos o bases mínimas sujetas a retención.
Para realizar los cálculos respectivos se ha tomado como referencia el valor del Uvt vigente para el año 2013 ($26.841).

RETEICA

DEFINICIÓN DE RETEICA:

Sistema distrital o municipal de recaudo   anticipado de los impuestos   es diferente para cada municipio, puesto que el Impuesto de industria y comercio es un impuesto municipal y cada uno determina la base y la tarifa. Los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio deberán cumplir, en relación con dicho impuesto, las obligaciones previstas en los artículos 375, 377 y 381 del Estatuto Tributario Nacional.


OBLIGACIONES DEL RETEICA:

Para la retención del Ica se aplicaran las normas de retención del IVA siempre y cuando no sean contrarias a las disposiciones de carácter distrital:

• Empezó a regir del primero de febrero de1996 solamente en Bogotá
• Actuaran como agentes retenedores los mismos agentes de retención del IVA , que sean contribuyentes del Ica
• Se declara bimestralmente en la declaración de industria y comercio
• Para el vendedor la retención se traduce en un menor valor que debe pagar un mayor saldo a favor de su declaración del Ica. la retención podrá imputarla en el bimestre corriente o dentro de los dos siguientes
• Para el comprador la retención del Ica se traduce en un pasivo
• Al diligenciar la declaración se debe aproximar al múltiplo de mil más cercano
• La retención no opera entre agentes de retención
• Debe certificarse bimestralmente , aunque puede probarse por medios diferentes al certificado
• La retención solo se causa cuando la transacción genere impuestos



HECHO GENERADOR 
El hecho generador del Impuesto de Industria y Comercio está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios, incluidas las del sector financiero, en jurisdicción del municipio de Sogamoso, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos. 

SUJETO PASIVO 
Es sujeto pasivo de Impuesto de Industria y Comercio la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, las entidades de derecho público, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del estado del orden nacional, departamental y municipal, que realicen el hecho generador de la obligación tributaria. 

También se considera sujetos pasivos de la obligación tributaria, las personas que ejerzan actividades gravadas con el impuesto a través de la concesión de arrendamiento de espacio, independiente de la calidad del arrendador. 

Los llamados centros comerciales son sujetos pasivos del impuesto, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades gravadas independientemente de la responsabilidad que frente al impuesto puede tener la sociedad que los agrupa. 


Una persona natural o jurídica o sociedad de hecho, realiza una actividad industrial, comercial o de servicios en el Municipio de Sogamoso, cuando en su derecho operacional utilice la dotación e infraestructura del municipio directamente o a través de sus agencias o representación de ella. 

Se entiende por dotación e infraestructura del Municipio los recursos físicos, económicos y sociales que existen tales como: 
Servicios públicos, medios de comunicación, instituciones públicas y privadas, el mercado y los sectores socioeconómicos que los promueven y los desarrollan. 


ACTIVIDADES NO SUJETAS O EXCLUIDAS 
No están sujetas a los impuestos de Industria y Comercio y Avisos las siguientes actividades: 

- La producción primaria agrícola, ganadera u avícola sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que esta sea. 
- La producción nacional de artículos destinados a la exportación. 
- La explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el Municipio sean iguales o superiores a lo que correspondería pagar por concepto de impuestos de Industria y Comercio y Avisos. 
- La educación pública o privada, las actividades de beneficencia, las actividades culturales y/o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema Nacional de Salud. 
- El ejercicio de profesiones liberales ejercidas por personas naturales. 

Cuando las entidades sin ánimo de lucro realicen actividades industriales y comerciales serán sujetos al impuesto de Industria y Comercio en lo relativo a tales actividades y para poder gozar del beneficio a que se refiere dicho numeral, presentará ante la tesorería la respectiva certificación con copia auténtica de sus estatutos. 

PERIODO GRAVABLE 
El periodo gravable de retención de impuestos de Industria y Comercio será mensual. 
En caso de liquidación o terminación de actividades, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario. 
Cuando se inicien actividades durante el mes, el período gravable será comprendido entre las fechas reiniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período. 

CAUSACIÓN DE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 
Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del Impuesto de Industria y Comercio, establece la retención en la fuente de este impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se causa la obligación. 
La retención será equivalente al cien por ciento (100%) del valor del impuesto que corresponda a la actividad objeto de la operación. 
Cuando una transacción por suministros o servicios sea prestada a través de la sede principal, o a través de sus filiales, agencias o sucursales y cuyo pago debe realizarse en la jurisdicción del municipio de Sogamoso, deberá efectuar la respectiva retención. 

BASE GRAVABLE 
La cuantía mínima sobre la que se debe efectuar la retención de impuesto de Industria y Comercio será la que le fije el gobierno Nacional para la retención en la fuente a título de renta por los conceptos de compra y servicios. 

No están sujetas a retención en la fuente del impuesto de Industria y Comercio las actividades Industriales, comerciales o de servicios que expresamente sean no sujetas o excluidas. 


AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 
Actuarán como agentes permanentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio en la adquisición de bienes y servicios: 

- Las entidades de derecho público con sede en el municipio de Sogamoso. 
- Las personas jurídicas. 
- Las concesiones, o arrendamientos de espacios. 
- Las administraciones de centros comerciales. 
- Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos superiores a $629.200.000. 

Las ventas de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes retenedores que sean entidades de derecho público no generarán retención del impuesto entre si: los demás contribuyentes la efectuará entre si y a los de menores ingresos. Las personas naturales que en el impuesto sobre las ventas estén catalogadas como el Régimen Simplificado, nunca serán agentes de retención del impuesto de Industria y comercio. 

OBLIGACIONES RELATIVAS A LA RETENCIÓN 

RESPONSABILIDADES POR LA RETENCIÓN 
Los agentes de retención del impuesto de Industria y comercio responderán por las sumas que estén obligadas a retener. Las sanciones impuestas al agente retenedor por el incumplimiento de sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad. 

OBLIGACIÓN DE EXPEDIR CERTIFICADOS DE RETENCIÓN 
Quienes tengan calidad de Agentes Retenedores del impuesto de Industria y Comercio deberán expedir un certificado en el momento del pago o en forma mensual, que cumpla con los requisitos exigidos en el Estatuto Tributario. Cuando en las resoluciones de reconocimiento de pago, en cuenta de cobro, o documento que haga sus veces, se encuentre discriminado el impuesto de Industria y Comercio retenido, estos documentos reemplazarán el certificado de retención. 

OBLIGACIONES DE DECLARAR Y PAGAR ELN IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RETENIDO 
Los agente retenedores de los impuestos administrados por la Secretaría de Hacienda y Gestión Financiera, señalados en las disposiciones vigentes y en las normas del presente estatuto, están obligados a presentar una declaración mensual y pagar las retenciones que debieron efectuar en el mes anterior, dentro de los mismos pasos señalados por la Secretaría de Hacienda y Gestión Financiera, o quien haga sus veces, para la presentación de las declaraciones de retención en la fuente, en el formulario prescrito por la Secretaria. 

TRATAMIENTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y CUENTA CORRIENTE 
Los contribuyentes de Industria y Comercio sujetos a la retención del impuesto, podrán llevar e impuesto que les hubiere sido retenido como menor valor del saldo a pagar en la declaración del período fiscal durante el cual se efectuó la retención. 
Los agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio deberá llevar una cuenta denominada “Impuesto de Industria y Comercio Retenido” en donde se registre la causación y pago de los valores retenidos. 

NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 
A falta de normas específicas al respecto, a las retenciones que se establezcan en este estatuto, les serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en los libros segundo y quinto del Estatuto Tributario. 
Los ingresos del servicio de arrendamiento financiero, tendrán el mismo tratamiento en materia de retención en la fuente, que se aplica a los intereses que perciben los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria, por concepto de las operaciones de crédito que estos realizan.